REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por la ciudadana ISABEL MARGARITA STRUNBIGER DE ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-624.655, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.084, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 24694, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega la querellante, este Tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el amparo a la posesión de la querellante ciudadana ISABEL MARGARITA STRUNBIGER DE ROJAS, sobre el inmueble constituido en un lote de terreno el cual esta ubicado en el sector conocido como Barrio El Vigía, Callejón Strubinger o Calle principal, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y sus linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: En seis metros (6,00 mts) con Callejón Strubinger o calle principal; SUR: En tres metros (3,00 mts) con Bienhechurías de mi propiedad ciudadana ISABEL MARGARITA STRUNBIGER DE ROJAS; ESTE: En Catorce Metros (14,00 mts) con bienhechurías de Gloria Josefina Strubinger Martínez y OESTE: En linea quebrada de veinte metros (20,00 mts) con terrenos del Liceo San José (padre salesianos), en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por la ciudadana CARMEN DIONISIA STRUBINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4429.973. Se emplazan a la querellada ciudadana la ciudadana CARMEN DIONISIA STRUBINGER, para que después que figure en el expediente la práctica de medidas que aseguren el amparo, en la forma prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de ellas se practique, a fin de exponer los alegatos que consideren oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 y siguientes del Código adjetivo civil y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al período probatorio y decisión de la causa. Para la ejecución del decreto interdictal de amparo, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al juez comisionado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/lci
Exp. No. 24710