REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, cuatro (4) de Noviembre de dos mil cuatro. (2004)-.
194º y 145º
Por recibido el presente expediente signado bajo el nro. 22753 del Sistema de Distribución, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas, se le da entrada bajo el Nro. 24.720, en los libros respectivos la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA y JESSICA NOHEMI CARMONA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.192 y V- 13.556.788 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIYELIS GOMEZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.653, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos antes expuesto. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DIAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.720.