REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CORREA MUÑOZ, debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos PUENTES DE FORERO LUCILA y SERRANO FELIPE, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.567. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CORREA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.535.090, sobre unas bienhechurias, construidas sobre un terreno municipal, ubicada en la Avenida Miranda, sector las Cuatro Esquinas de la población de Guatire del Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda, dicho local esta distinguido con el N° 5, con un area de terreno de TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (3,05 mts) POR CUATRO METROS (4,00 mts) de fondo, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la solicitante antes identificados, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.485. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.567
HJAS/ICBC/magaly