REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil tres (2003).-
194º y 145º

Visto el escrito de reconvención propuesta por el demandado JUSTO BASALO PACHECO, por medio de su apoderado judicial, abogado GUSTAVO PINTO G., contenida en su escrito de contestación de la demanda, de fecha 01 de noviembre de 2004, el tribunal, por cuanto no observa causales de inadmisibilidad, ni que la misma verse sobre cuestiones que carezcan de su competencia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, fija el quinto (5ª) día de despacho siguiente al de hoy, para que el demandante dé contestación a la misma, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 9:30 a.m. y la 1:30 p.m., sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal. En cuanto a la solicitud de medida preventiva, se proveerá sobre la misma por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
EXP. Nº 23.322
HJAS/ICBC/bd*