REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: HUM CHING DE LIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.129.217.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JUAN MARÍA PRADO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3007.
PARTE DEMANDADA: KARIN KARDUSLI JARJOU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.972.284.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 24419.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 22 de junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado en ejercicio JUAN MARÍA PRADO HURTADO, quien actúa en sus carácter de apoderado judicial HUM CHING DE LIO contra KARIN KARDUSLI JARJOU por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar al demandado.
En fecha 20 de septiembre de 2004, el tribunal decreto medida secuestro, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un galpón con unas medidas aproximadas de trescientos sesenta y seis metros cuadrados (36 mts2), distinguido con el Nº 17-A, ubicado en el Parcelamiento Industrial El Márquez Guatire Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, librándose comisión al juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como consta de despacho y oficio Nº 0740-1640, en la practica de la Medida de Secuestro, el ciudadano KARIN KARDUSLI JARJOU, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, llega a un convenimiento del juicio, en los términos y condiciones expuestos en dicho acto para poner fin al proceso. En fecha 21 de octubre de 2004, el apoderado de la parte demandante, le solicita al tribunal se homologue el convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
EL convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y de la presente decisión. Dichas copias se expiden con la colaboración de Lisbeth Coromoto Irausquin, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás pedimentos se proveerá por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HAS/icbc/lci.
EXP Nº 24419