REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana THAMARA ERCILIA CRESPO POCATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.526.493, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MUNOZ CASTANEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.807, contra los ciudadanos MARCELO LEONE AUFIERO y GIOVANNA CAMELIO SANGONE, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Desele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.716 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda. Tramítese por el procedimiento oral de conformidad a lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación de los demandados ciudadanos MARCELO LEONE AUFIERO y GIOVANNA CAMELIO SANGONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.875.124 y 8.684.089 respectivamente, en sus carácter de propietario y conductora del vehículo: Marca: Jeep; Modelo: Cherokee; Color: Dorado; Placas: MCT-08X; Año: 2.001, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto su citación; en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer (1°) piso, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana THAMARA ERCILIA CRESPO POCATERRA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la misma. Compúlsense copias del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil encargado de las citaciones. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.716