REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).

194° y 145°

Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.144.290, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil On Line´s Secutity C.A., asistido por el abogado en ejercicio IGNACIO JOSÉ MATA BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.631 y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.883.713 contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO BARLOVENTO, en la persona de su representante Lic. BARTOLOMÉ GARCÍA MOSCOSO, por DAÑOS Y PERJUICIOS. Desele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.721 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda. Tramítese por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO BARLOVENTO, en la persona de su representante Lic. BARTOLOMÉ GARCÍA MOSCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.691.447, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto su citación; en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadan ANDRES ELOY BLANCO GONZÁLEZ, antes identificado, todo de conformidad alo establecido en el artículo 1.273 del Código Civil Vigente. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la misma. Compúlsense copias del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil encargado de las citaciones. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha no se libra la compulsa ordenada en el auto que antecede, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.721