REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


PARTE SOLICITANTE: BLANCA JOSEFINA BECERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.876.550.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.973.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE NRO. 24.729

-I-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente procedimiento se contrae a la rectificación del acta de defunción, del ciudadano JOSE ANTONIO DA CAMARA MAYA, quien falleció el día 11 de Septiembre de 2000, según acta nro. 661, folio 61 vto; correspondiente al año 2000, del libro de registro de defunción llevado por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, padre de la niña YOSELYN COROMOTO, que el error denunciado en la referida acta de defunción consiste que se asentó incorrectamente el nombre de su hija (niña), como JOSELIN COROMOTO DA CAMARA BECERRA, cuando lo correcto es YOSELYN COROMOTO DA CAMARA BECERRA. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal f) del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ocho (8) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º y 145º Independencia y Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO S.

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/yd.
Exp. No. 24.729