REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL MODROÑO ROSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.352, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, librada por el GILBERTO MENESES MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.225.425, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.524.558, domiciliada en la Rosaleda Sur, Edificio Urare, Piso 5, Apto. 5-D, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibida de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 64.000.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), por concepto de interese calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La suma de CIENTO Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 102.400,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. Nº 24734