REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente del Juzgado distribuidor y los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMEJO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V - 4.843.931, en su carácter de presidenta de la FUNDACIÓN “AMBULATORIO DIVINO NIÑO”, ampliamente identificada en autos, y la ciudadana VELASCO VIVAS BELCY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, licenciada en bioanalisis, titular de la cédula de identidad numero V – 9.029.100, en su condición de propietaria de la firma personal LABORATORIO CLINICO “VELASCO VIVAS”, también identificada en autos, representadas por el abogado Pineda G. Guzmán G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.069, en la cual señalan la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 115, 87, 50 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem, por tanto, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boleta, a la cual se adjuntarán copia certificada de la solicitud de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por la interesada, a los presuntos agraviantes, ciudadanos: GIOVANNY SALAS, ELVIS MOSQUERA, TOMASA ROMERO, YORVI MARQUINA, CASIMIRA MOSQUERA, DOLORES GÓMEZ, RUREYA BUSTAMENTE, LUANDA PEÑA, ALÍ MEJÍAS, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, COROMOTO ORTEGA, BLANCA LÓPEZ y OLIVIA GÓMEZ, para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de la dicha notificación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se libró boleta para los presuntos agraviantes y la representante del Ministerio Público, más no se libraron las copias certificadas ordenadas por cuanto no han sido suministrados los respectivos fotostatos por la quejosa.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/jigc.
Exp. No. 24.735