REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ y JOHNNY JOSE FERNANDEZ LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO CARAMO., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.303, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ y JOHNNY JOSE FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.506.114, V-10.097.987 y V-11.487.729 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal de la Parroquia Machurucuto, casa s/n, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado FRANCISCO CARAMO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.303 . Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.




En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*yd.
EXP. 39.977