REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de agosto de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.073.198, en su carácter de apoderado general del ciudadano AMADEO BENAVENT CELDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.328.920, mediante la cual solicita sea declarado Titulo Suficiente de propiedad de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, a favor de su representado el ciudadano AMADEO BENAVENT CELDA, antes identificado, respecto de las bienhechurias construidas sobre un inmueble ubicado en el asentamiento campesino LA YAGUAPA, jurisdicción del municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran suficientemente señaladas en la presente solicitud, el tribunal observa: En la presente solicitud se observa la circunstancia referida a la manifiesta falta de representación que se atribuye al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALERO. Conforme lo prevé el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados, esta Ley especial exige además de la obtención del correspondiente título de Abogado de la República, la inscripción en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional. Esta claro, que el ejercicio de la representación en un procedimiento judicial es un beneficio legal exclusivo de los profesionales del Derecho, quedando excluidos de tal ejercicio, todos aquellos ciudadanos que no han obtenido el titulo de abogado, siendo éste un principio de rango constitucional, consagrado en el artículo 105 de la Constitución Nacional, y desarrollado por el artículo 166 de la Ley Adjetiva Civil, en la cual en forma imperativa el legislador confirió la capacidad de postulación de manera exclusiva a los abogados. Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado se abstiene de declarar las presentes actuaciones titulo supletorio suficiente de propiedad, a nombre del ciudadano AMADEO BENAVENT CELDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.305