REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 08 de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON SILVINO FLORES CABRICES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.450.915, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas en un inmueble que a su vez esta construida en un lote de terreno, ambos propiedad del ciudadano ERASMO DEL VALLE LOPEZ ARCILA, ubicado en la Vereda C, Sector Quintana, Casa Nro. 9, Urbanización El Limón, Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada IRMA A. FLORES CABRICES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.939. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. NRO. 40.385
HJAS/ICBC/yd.