REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FLOR MARÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.699.294, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en LAS INMEDIACIONES DE LA POBLACIÓN DE SAN JOSÉ DE BARLOVENTO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MIRANDA, DISTINGUIDO CON EL NÚMERO 5, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificadas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.345. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.463
HJAS/jcrv