REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-623.050, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en EL VIGÍA, CALLE LA FRANCESA, CALLEJÓN CALDERÓN, CASA SIN NÚMERO, JURISDICCIÓN DEL MUNIICPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificadas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada ACRMEN ÁLVAREZ, en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPOIO GUAICAIPURO. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.550
HJAS/jcrv