REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIANA LO MÓNACO DI MAGGIO, SALVATORE LO MÓNACO DI MAGGIO y VINCENZO LO MÓNACO DE MAGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.222.613, V-6.276.971 y V-6.295.610, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL NÚMERO TREINTA Y TRES RAYA “A” (33-A), UBICADA EN LA URBANIZACIÓN “LOS PICACHOS”, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificadas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.718. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. No. 40.552
HJAS/jcrv