REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA BOYER, debidamente asistido de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos RAQUEL DAYANA MEJIA RAMIREZ y RICHARD RUIZ, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.556. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.757.015, sobre una bienhechuria, construida sobre terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, ubicada en la calle Primero de Mayo, sector Valle Verde, Guatire, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el solicitante antes identificado, asistido por la abogado GIUSEPPINA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.709. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,



HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. Nro. 40.556
HJAS/ICBC/magaly