REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la solicitud presentada por los ciudadanos SERAFÍN FRANCISCO MARTINS DE JESÚS y MARÍA ROSARIA PESTANA DE MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.875.807 y E-1.046.583, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los mencionados SERAFÍN FRANCISCO MARTINS DE JESÚS y MARÍA ROSARIA PESTANA DE MARTINS, anteriormente identificados, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en LA ANTIGUA HACIENDA CAJIGAL Y DOS POTREROS DEL MEDIO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado ROGELIO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.465. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
Exp. No. 40.561
HJAS/jcrv
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones a los interesados.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 40.561