REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS NEGRÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-803.330, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en el SECTOR LA LAPA, NÚMERO 154, UBICADO EN EL PARCELAMIENTO RURAL CLUB HÍPICO, LOS CERRITOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificadas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada CRISTINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.041. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.569
HJAS/jcrv