REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, ocho (08) de noviembre dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NOE GRAJALES OROZCO, MIRIAM YOLANDA QUINTERO DE GRAJALES y DIANA MARCELA GRAJALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.157.297, V-6.295.085 y V-14.789.076, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL EL CAFÉ CAPAYA, FRENTE A LA VÍA DE PENETRACIÓN DEL SECTOR LA VIRGEN, PARROQUIA CAPAYA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ACEVEDO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado UBENCIO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 40.585
HJAS/ICBC/bd*