REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la demanda por ACCION REINVICATORIA, presentada por la Abogada en ejercicio ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 338-04, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese la presente causa por el Procedimiento Ordinario. En consecuencia CITESE a los ciudadanos JOSE RODOLFO LARREAL PARRA y ELIZABETH MARQUEZ DE LARREAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.521.435 y V-6.521.426 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm), a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

AOCH/ysabel
EXP N° 338-04.-