REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha Primero (1ro) de Noviembre, suscrita por el abogado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), ha incoado en contra del ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ y la COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C.A, en la cual solicita a la parte demandada ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ ponga a la disposición de este Tribunal el vehículo de su propiedad. En consecuencia se insta a la parte demandada a que presente el vehículo de las siguientes características placa AC6-550, marca Chevrolet, modelo Remeca, Clase Minibús, tipo Colectivo, a los fines de que sea practicada la Inspección Judicial acordada en fecha 25-10-2004.
CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N°052-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), ha incoado en contra del ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ y la COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C.A, el Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas. A los fines de dicha certificación, se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. N°. 052-04