REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: OMAR PASTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.119.186.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILENA ABELLO HUICE, Inpreabogado Nro 36.383.-
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.478.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 073-04.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 25 de Marzo del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la Abogada MILENA ABELLO HIUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.383 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora del ciudadano OMAR PASTOR PÉREZ, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, la cual fue ADMITIDA, mediante auto de fecha 04 de Agosto del 2004 y en el mismo se acordó citar a la demandada, para que dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación diere contestación a la demanda
En fecha 21 de Octubre del 2004, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora consigna copias fotostáticas para librar la compulsa respectiva, librándose en fecha 25 de octubre del 2004.-
En fecha 04 de Noviembre del 2004, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno compulsa de citación la cual no practico en vista de que la parte actora no suministro los medios necesarios para la práctica de la misma.-
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 04 de Agosto del 2004, fecha en la cual fue admitida la presente causa, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano OMAR PASTOR PÉREZ, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARRIDO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2004. AÑOS 194° de la independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP. Nº.073-04