REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: INDUSTRIAS CASACERO C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 78, Tomo 222-A- Qto, de fecha 16 de Junio de 1.998.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SIPALA PAZ, Inpreabogado Nro 38.932.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONCOR C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 31, Tomo 106-A- Sgdo, de fecha 16 de Septiembre de 1.994.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 091-04.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de Abril del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Abogada ISABEL SIPALA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.932 en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora Sociedad de Comercio INDUSTRIAS CASACERO, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A., la cual fue ADMITIDA, en esa misma fecha y en el mismo auto se acordó citar a la demandada, para que dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguiente a su intimación diere contestación a la demanda.-
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 05 de Abril del 2004, fecha en la cual fue admitida la presente causa, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ . Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Abogada ISABEL SIPALA PAZ, Inpreabogado N° 38.932, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS CASACERO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A., plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2004. AÑOS 194° de la independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP. Nº.091-04
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