TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FULGENCIA ANTONIA BLANCO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V-6.015.610. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Urdaneta. Ubicada en la calle principal de Quebrada de Cúa sector Cabulla, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado DANNY PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.549. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-184
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