TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diez (10) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANNA MARIA RACANELLI MARTINEZ, FRANCESCO RACANELLI FICELE y FRANCISCO JOSE RACANELLI MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.891.763, V-6.991.493 y V-10.891.764 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e Hijos), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana ANGELA AURORA MARTINEZ DE RACANELLI, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.613.897. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio LIGIA HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.247. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-186