REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).



194° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 20-10-2004, suscrita por la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, Inpreabogado N° 61.267, en la cual Apela del auto de fecha 02-10-2004, fundamentada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el Tribunal se Abstiene de admitir la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO. En consecuencia, este Tribunal aclara que, la apelación solo procederá del auto que niegue la admisión, como lo establece el precitado artículo y no en caso de abstención como el presente caso, ya que el mismo constituye un auto de mera sustanciación de los que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que de conformidad con el artículo 699, esjudem, solo se pretende la ampliación de las pruebas por considerarlas insuficientes.





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA







AO/eleana*.
Exp.N° 367-04