REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º.
Recibida la anterior solicitud, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 379-04. Y por cuanto de la revisión del libelo que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por la ciudadana BEATRIZ AGNERI SILVA OLIVEROS, asistida por la Abogada NELLY MARGARITA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.805, se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 2º que textualmente reza: Ordinal 2º: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP. N° 379-04.-