REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Noviembre del dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Recibida la anterior demanda procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en vista de la declinatoria de competencia por el territorio, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 384-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por DIVORCIO intentada por la ciudadana EMMA ALEJANDRINA MENESES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.014.987, debidamente asistida por el abogado JOSE JESUS GARCIA VIÑA, Inpreabogado Nro. 42.378, contra HOWAR ALEXIS GARCIA VALERO, se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 2º que textualmente reza: Ordinal 2º: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA






AO/ysabel
EXP. N° 384-04.-