REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Noviembre de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º




Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error involuntario, se incurrió en un error material en lo que respecta a la Boleta de Notificación librada en fecha 05-11-2004 del presente año mediante la cual se señala que el demandado deberá comparecer en un lapso de Veinte (20), días siguiente la constancia en autos de haberse verificado la ultima citación del demandado, siendo lo correcto que el demandado debe comparecer al siguiente dia de despacho a la constancia en auto de de haberse verificado su citación. En consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio la aludida Boleta de Notificación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar nueva Boleta de Notificación a los fines de complementar la citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-







LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA






AO/darma*
EXP N° 109-04







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 15 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.116, que en razón del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido en su contra, por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, por ante este Tribunal, ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el Alguacil de este tribunal para la practica de la notificación, se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO AYALA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y expuso: “Siendo las 8:00 a.m., del día Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004) le presenté al ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ VELAZQUEZ, en la Urbanización Las Brisas Santa Rosa, Calle 3, Casa N° 17, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la compulsa correspondiente a la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en su contra ante este Despacho el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ. El mencionado ciudadano se negó a firmar la compulsa señalada, la cual consigno en este mismo acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firmas. En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal al siguiente dia de despacho a la constancia en autos de haberse verificado la citación del demandado, a objeto de que conteste la demanda en referencia. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP. N° 109-04