REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 15 de Noviembre de 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: YANNY MARIA CASTILLO DE SPINOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.516.935.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL BARROSO CORTÉZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.453.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 280-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del 2004 compareció la ciudadana YANNY MARIA CASTILLO DE SPINOSA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.516.935, asistida por la abogada MARIBEL BARROSO CORTÉZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.453, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 45 folio 028, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1977.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el apellido del cónyuge, siendo lo correcto: “SPINOSA”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SPINOSA BREA y YANNY MARIA TORREALBA BRITO, a fin de que en la línea “10” donde dice: “ RODOLFO ANTONIO SPINOSE BREA”, se diga y se lea: “RODOLFO ANTONIO SPINOSA BREA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 280-04
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