REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°


SOLICITANTE: SANTIAGA ARGENTINA REQUENA DE CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.510.741.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSÉ VALDIRIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 261-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Once (11) de Agosto del 2004 compareció la ciudadana SANTIAGA ARGENTINA REQUENA DE CORREA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.510.741, asistida por el abogado ARTURO JOSÉ VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 08 folios 10 al 11,, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año 1972.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se obvió el primer nombre de la solicitante, siendo lo correcto: “SANTIAGA ARGENTINA REQUENA MAGALLANES”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos MARTIN ANTONIO CORREA y SANTIAGA ARGENTINA REQUENA MAGALLANES, a fin de que en las líneas “11, 18, 34, 35 y 46” donde dice: “ARGENTINA REQUENA MAGALLANES”, se diga y se lea: “SANTIAGA ARGENTINA REQUENA MAGALLANES”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA







AO/windy
Exp. N° 261-04