REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Dieciséis (17) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano: ARGENIS RAMON ARTEAGA , Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.812.282, actuando en su carácter de Socio Nº 18 de la Asociación Civil línea “UNION PAZ DEL CONDUCTOR”, debidamente asistido en este acto por la Dra. CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, Abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58991 contra la Asociación Civil línea “UNION PAZ DEL CONDUCTOR” debidamente representada por el ciudadano: WILLIAN QUEROS, Venezolano, mayor de edad , de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.829.906, en su carácter de Presidente. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 389-04 y por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplácese a la Asociación Civil línea “UNION PAZ DEL CONDUCTOR” en la persona del ciudadano: WILLIAN QUEROS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.829.906, en su carácter de Presidente de dicha Asociación, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que de contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas comprendidas entre las 8. 30 AM., a 1:30 PM.. en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requiere de los respectivos fotostatos para mejor proveer, con respecto a la compulsa.



EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA

A0/nelsa
EXP: 389-04.