REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° Y 145°


Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO presentada por la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.071 y 3.856.514, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley le da entrada en el libro de causa bajo el N° 367-04 y se ABSTIENE DE ADMITIRLA, por cuanto la misma carece de pruebas suficientes que demuestren el despojo en la presente querella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLASE.





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA






AO/eleana*.
Exp.N° 367-04