REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Noviembre del 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: ANGELINA ARAQUE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.282.183.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BALART MIESES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.904.-
EXPEDIENTE Nº 357-04
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Octubre del 2004 proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presentado por la ciudadana ANGELINA ARAQUE ROSALES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.282.183, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado PEDRO BALART MIESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.904, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge, el ciudadano GIL ANTONIO CASTILLO RINCÓN, la cual corre inserta bajo el Nº 110 folio 110, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, durante el año 2.003. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta, transcribieron erróneamente el estado civil de su cónyuge, “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “GIL ANTONIO CASTILLO RINCÓN”, a fin de que en las línea “17” donde dice: “SOLTERO” diga: “CASADO” del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 357-04
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