REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la querella de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por la Dra. BELKIS FIGUERA CARPIO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos: MILEN CHANG DE MARTINEZ Y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nº V-4.071.713 y 3.856.514, respectivamente, contra el ciudadano: GIUSEPPE BARASSO VACCA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.235.793. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 367-04 y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, para ser sustanciada de acuerdo al procedimiento breve en virtud de la sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Mayo de 2001; en la cual se declara como inconstitucional la norma contenida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo reseña que los alegatos de las partes tienen lugar después del periodo probatorio, hecho este que impide a los litigantes, desvirtuar las pruebas de la contraparte o de subsanar defectos u omisiones que hubiese opuesto el querellado contra el escrito de querella intentada; de lo anterior concluyó la Sala contra quien obre el procedimiento interdíctal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdíctal de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano: GIUSEPPE BARASSO VACCA,, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.235.793, en su carácter de Director de la Empresa “INVERSIONES SANTA ROCITA C.A.”, a los fines de que comparezca por ante la sede de este despacho al segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de que den contestación a la querella interdíctal, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 1:30 p.m., en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requiere de los respectivos fotostatos para mejor proveer.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
A0/nelsa
EXP: 367-04.