TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GEORGINA ASCACIO DE MUÑOZ, SANDRA MARIBEL MUÑOZ DE MORA, JESUS ENRIQUE MUÑOZ ASCACIO, CLAUDIA MARISOL MUÑOZ ASCACIO, ROSALBA MUÑOZ ASCACIO, GABRIEL MUÑOZ ASCACIO y CESAR DANIEL MUÑOZ ASCACIO, titulares de las Cédulas de identidad N° V-2.997.460, V-6.504.234, V-6.511.981, V-6.511.980, V-10.471.493, V-10.895.889 y V-13.419.372 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Heredera del causante, ciudadano JESUS ENRIQUE MUÑOZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.143.998. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio NANCY CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.812. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-197
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