TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARISOL YBARRA, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V-6.114.021. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda. Ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco N° 18-1, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada CARMEN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-198