REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de Noviembre del 2004
194° y 145°

SOLICITANTE: MARINA JOSEFINA ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.385.233.
ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.453.-
EXPEDIENTE Nº 358-04
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Octubre del 2004 presentado por la ciudadana MARINA JOSEFINA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.385.233, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano GONZALO LUIS ALVAREZ ALVAREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 1236 folio 73, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, durante el año 2.003. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta, no transcribieron los datos de su cónyuge, “GISELA GUTIERREZ DE ALVAREZ, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-2.129.620”, así como también los datos de sus hijos los ciudadanos “MARINA JOSEFINA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-6.385.233, MARIA EUGENIA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-6.385.234, ERNESTO ANTONIO ALVAREZ GUTIERREZ titular de cédula de identidad N° V-4.075.046 y LOURDES MARIA ALVAREZ GUTIERREZ titular de cédula de identidad N° V-6.990.906”, tal y como consta de los documentos consignados. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “GONZALO LUIS ALVAREZ ALVAREZ”, a fin de que quede asentado el nombre de su conjugue “GISELA GUTIERREZ DE ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-2.129.620, así como también los nombres de sus hijos los ciudadanos “MARINA JOSEFINA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.385.233, MARIA EUGENIA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.385.234, ERNESTO ANTONIO ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.075.046 y LOURDES MARIA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.990.906”, del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 358-04