REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-

194° 145°

Vista la diligencia de el abogado: ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), mediante el cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y de la letra de cambio inserta en el libelo, para su respectiva certificación, este Tribunal ordena librar la compulsa acordada en el auto de admisión de fecha diez y siete (17) de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Así como el Resguardo del original. Líbrese compulsa. A los fines de que certifique las copias se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de Secretario de este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.






AO/eleana*
EXP. N° 383-04.


El suscrito Abg., MANUEL GARCÍA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 383-04. Relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ANGEL CARLOS EVORA, titular de la cédula de identidad No, 81.784.679, contra la Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S., C.A., las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°

SE HACE SABER: Al ciudadano: FRANCO SCARABELLI FRATOLA, mayor de edad, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad N° 81.082.931, domiciliado en: ZONA INDUSTRIAL MARIN, CALLE EL CANAL, CUA-ESTADO MIRANDA. En su carácter de Administrador y Gerente de La Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S.,C.A, parte demandada en el juicio signado bajo el N° 383-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente, a que conste en autos su intimación, dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la intimación, como prueba de haber sido intimado.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.

AO/eleana*
Exp. N° 383-04