REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).

194° y 145°


Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de Octubre del 2004. Cúmplase. Líbrese Boleta de Citación.-






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
EXP. N° 365-04






El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.365-04, seguido en el juicio de DIVORCIO por el ciudadano OTILIO PACHECO contra la ciudadana PETRA DAMIANA RAMOS CORONIL , las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Tres (03) de Noviembre del dos mil cuatro (2.004).


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Tres (03) de Noviembre del dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145º

SE HACE SABER: A la ciudadana: PETRA DAMIANA RAMOS CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.886.571, residenciada en Colonia Mendoza, sector Ojo de Agua, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp. No.365-04