REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, TRES (03) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, constante de treinta y dos (32) folios útiles, contentivo de juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano MIGUEL TORTOSA CEDEÑO contra la UNION DE CONDUCTORES “LINEA TAXI TUY”. Se ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el N° 376-04. Luego de una revisión exhaustiva de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta y de los recaudos que acompañan a la misma, para verificar la admisibilidad de dicho Amparo es necesario que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, por ello debe establecerse un sistema equilibrado de convicción entre el amparo y el resto de las acciones o recursos judiciales. Por ello se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando existan medios o vías judiciales persistentes y el particular debe acudir y agotar la vía ordinaria para intentar obtener la atención a la pretensión por la lesión sufrida, como lo es el presente caso, o sea que no se puede accionar en Amparo Constitucional cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía ordinaria no se hace, sino que se utiliza el medio extraordinario de conformidad a lo establecido en el Causal 5° del Articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente: “…5° Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada. CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/eleana*
Exp. Nº 376-04