REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.


EXPEDIENTE Nro. 109-04

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.336.339, Inpreabogado Nro. 25.099.-

DEMANDADO: WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.116.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

NARRATIVA
En fecha 20 de Septiembre del 2004, se dicto auto abriendo Cuaderno Autónomo e Independiente del Procedimiento Principal para tramitar todo lo relacionado con la demanda presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, contra el ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.116 respectivamente, por Estimación e Intimación e Honorarios Profesionales, y las cuales les corresponde como contraprestación por actuaciones cumplidas por el en la causa signada bajo el N° 109-04 donde ejerció su representación judicial al ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, en el juicio incoado contra la ciudadana DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, titular de cédula de identidad N° 15.165.065 por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 767 y 768 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 al 788 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.-
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En fecha 20 de Septiembre del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, contra el ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, la cual fue ADMITIDA, en la misma fecha y en el mismo auto se acordó citar a el demandado, para que compareciera por ante este Tribunal al siguiente dia de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su citación a que diere contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Septiembre del 2004, comparece el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, y mediante diligencia consigna los fotostatos para librar la compulsa respectiva, solicitando que se le habilite el tiempo necesario para la práctica de la citación, la cual fue ordenada mediante auto, en fecha 05/10/2004, previa la habilitación del tiempo necesario.-
En fecha 28 de Octubre del 2004, comparece el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, y mediante diligencia solicita nuevamente se habilite todo el tiempo necesario para la practica de la citación de la parte demandada, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado.-
En fecha 01 de Noviembre del 2004, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación sin firmar del ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ.-
En fecha 02 de Noviembre del 2004, comparece el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, y mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación fue acordada por este Tribunal, mediante auto de fecha 05/11/2004.-
En fecha 10 de Noviembre del 2004, el Secretario del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada siendo firmada la Boleta de Notificación por la ciudadana CAROLINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.135.597.-
En fecha 15 de Noviembre del 2004, el Tribunal revoca por contrario imperio la Boleta de Notificación librada, ordenándose librar nueva Boleta de Notificación a los fines de dar cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Noviembre, el Secretario del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada.-
En fecha 22 de Noviembre, comparece el Abogado CARLOS EDUARDO, y mediante diligencia solicita que se decrete firme la cantidad intimada.-

MOTIVA
Este Tribunal pasa a realizar un estudio de las actas que conforman la causa principal del expediente Nro. 109-04 (nomenclatura de este Tribunal), y que guarda relación directa con la presente causa desprendiéndose a los autos que el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099, actuando en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, realizo las siguientes actuaciones: Escrito de Libelo de la Demanda, folios del 01 al 03; Redacción del instrumento Poder cursante al folio 06; diligencia de fecha 27 de Abril del 2004, donde consigna fotostatos para la practica de la respectiva compulsa cursante al folio 15; diligencia de fecha 18 de Junio del 2004, donde solicita nombramiento de partidor cursante al folio 20; y Escrito de Estimación y Intimación de Honorarios Profesionales, de conforme a lo establecido el artículo 22 de la Ley de Abogado, que reza: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes ”. Por lo que es evidente y clara su actuación judicial, en la acción que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentada por el ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, quien fue representado por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099, contra la ciudadana DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON En consecuencia este Tribunal declara que el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, tiene derecho a ejercer el cobro de Honorarios Profesionales, por las actuaciones realizadas en la causa antes señalada que intentara el ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, y por cuanto en la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, estimo sus Honorarios; y siendo que el demandado no compareció en su oportunidad legal a formular oposición o acogerse el derecho de retasa, dichos Honorarios quedan firmes. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Cobro de Honorarios Profesionales intentado por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, por las actuaciones judiciales en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentara el ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, contra la ciudadana DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON.-
Se condena al pago de los Honorarios Profesionales del Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, a la parte demandada ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ VELASQUEZ, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo).-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquense a la parte de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) de Noviembre del dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA







En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:30.p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA








AO/darma*
EXP.Nº 109-04.