REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.375.812.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
PARTE DEMANDADA: DORIS ELVIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.480.492.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 340-04

Cuaderno de Medidas:
En fecha 13 de Octubre del 2004, el Tribunal visto lo ordenado en el auto de admisión abre el cuaderno de medida en la presente causa.-
En fecha 18 de Octubre del 2004, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia Ratifica la solicitud de la Medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto del presente litigio, siendo acordada por el Tribunal, mediante auto de fecha 26/10/2004, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, recibiéndose los resultados de la comisión en fecha 10/11/2004, debidamente cumplida.-
En fecha 25 de Noviembre del 2004, compareció la ciudadana DORIS ELVIRA AGUILAR, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida del abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, y consigno escrito de mediante el cual solicito la revocatoria de la medida de secuestro y se ordene la restitución del bien inmueble.-
En fecha 29 de Noviembre del 2004, compareció la ciudadana DORIS ELVIRA AQUILAR, debidamente asistida del abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, y ratifico mediante diligencia el escrito de fecha 25/11/2004.-
Siendo la oportunidad para decidir sobre la revisión de la medida de secuestro decretada y ejecutada, de conformidad con lo establecido con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

Este Tribunal, en relación al escrito de Pruebas presentado por la parte demandada DORIS ELVIRA AGUILAR, previamente hace las siguientes consideraciones: Se decreto medida de secuestro, por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2004,la cual fue fundamentada en los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose en dicho auto el ordinal 5° del mencionado artículo por error material, solo haciendo mención del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas establece: “ Se decretara el secuestro: Ordinal 5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio”…(Omisis), y vista que la medida de Secuestro es una medida de efectos conservativos. Por lo que este Tribunal considera que la medida de secuestro decretada se encuentra ajustada a derecho. Y así se declara.-
Pruebas presentadas por la parte demandada:
En este orden de ideas este Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas por la parte demandada en su escrito de Pruebas:
1° Informe Técnico, emitido por la Alcaldía del Municipio Gral. Rafael Urdaneta Dirección de Infraestructura Cua, Estado Miranda, emitido en fecha 06 de Julio del 2004, dicho instrumento refiere únicamente a los daños que por filtraciones existen en el inmueble, a la fecha el cual fue solicitado por la ciudadana DORIS AGUILAR, prueba esta las condiciones de la estructura del inmueble, no constando en autos que dicha ciudadana, haya notificado a la propietaria de los deterioros que presentaba la vivienda, o haya realizado alguna reparación a los daños existente por filtraciones en el inmueble, no aportando ningún elemento para la revocatoria de la medida de secuestro practicada. Y ASÍ SE DECIDE.-
2° Constancia de fecha 22/11/2004, emitida por la División de Créditos Hipotecarios y Personales, donde se evidencia que la ciudadana DORIS AGUILAR, mediante la cual solicito la anulación del crédito para la adquisición de la vivienda, dicha prueba constituye un posible Incumplimiento de parte de la demandada con las obligaciones contraídas en el documento de Opción de Compra Venta, de fecha 07/01/2004, por cuanto esta solicitud de préstamo efectuada por la demandada, estaba destinada a la cancelación de la obligación contraída. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia esta Juzgadora considera que de las pruebas no constituyen pruebas fehacientes para Revocar la Medida de Secuestro decretada.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2004, sobre el inmueble objeto del juicio seguido por ELSY ROMELIA ALVARADO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.375.812, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA contra DORIS ELVIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.480.492.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal siendo la una y medía de la tarde (1:30 p.m,).-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AO/Isabel
Exp. Nro. 340-04