REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145 °

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SONIA YSABEL HERNANDEZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-5.153.105, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PILAR RIVERO CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.592, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2004, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la sentencia. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA






AO/windy
EXP. N° 344-04




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 17-11-2004, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-





LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° 344-04





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 30 de Noviembre del 2.004.
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-576
CIUDADANO:
DIDECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL URDANETA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SONIA YSABEL HERNANDEZ AMARO y ADINSON BAUTISTA ESPARRAGOZA ULTANA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 26, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. No.344-04
Anexo: Lo indicado




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 30 de Noviembre de 2.004.
194° y 145°


OFICIO Nº 2004-577
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: SONIA YSABEL HERNANDEZ AMARO y ADINSON BAUTISTA ESPARRAGOZA ULTANA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 26, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI





AO/ windy
Exp. No.344-04
Anexo: Lo indicado