REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Visto el escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 14 de Octubre del año en curso, por el ciudadano: PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 945.559, parte demanda en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por los Dres. AMERICO MARQUEZ CUBILLAN Y DEYA BEATRIZ ESTEVES NÚÑEZ DE MARQUEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.688 y 18.649, respectivamente, mediante el cual procede a reconvenir a la parte demandante ciudadano: JOSE GOMEZ DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.926.005, conforme a lo dispuesto en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que dicho escrito cumple con las formalidades establecidas en el supra señalado artículo. Este Tribunal ADMITE la reconvención propuesta por el ciudadano: PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia la parte actora reconvenida, deberá formular su contestación a la reconvención en el lapso establecido en el Artículo 367 Ejusdem. CUMPLASE.



LA JUEZA
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/nelsa
Exp.No. 368-04