TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda de fecha 28/07/2004 por la Abogada YVETTE PRADO MADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.255, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana RUTH MARIAMNE MORALES, en su carácter de parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra los ciudadanos TERESA JUDITH HERNÁNDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, este Tribunal por cuanto existe Una (01) letra de cambio que constituye un medio de prueba fehaciente de la obligación contraída por los deudores ciudadanos TERESA JUDITH HERNÁNDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en el instrumento cambiario consignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble especificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el N° 21-A, Piso 2, ubicado en el Angulo Sur- Este, Torre “A” del Edificio denominado “Residencias Italia”, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS (84,49 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento N° 22-A; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre; y, OESTE: Bloque de escalera y vacío que lo separa del apartamento N° 24-A, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,75%), de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, así como también el uso exclusivo del puesto de estacionamiento N° 24, ubicado en la jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, asimismo, se ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrense los respectivos oficios y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.