REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por la Abogado, LLAIRA GOMEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.605, Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado el ciudadano JOSE GOMEZ ENRRIQUEZ contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir. Cuaderno de Medidas por auto separado.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
AO/eleana*
EXP. N°041-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, CUATRO (04) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 959.411, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LLAIRA GOMEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.605, Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de Apoderada Judicial, contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.674, el cual se sustancia en el Expediente No.041-04, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.674, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (14.560.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (7.280.000,00), que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. No.041-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Noviembre de 2004 194º y 145º
OFICIO No. 2004________
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS: CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO librada por este tribunal, que con motivo de el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 959.411, contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.674, el cual se sustancia en el Expediente No.041-04, a fin de que se sirva a darle cumplimiento a la misma, para lo cual usted ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
Exp. N°041-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 959.411, contra el ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.674, el cual se sustancia en el Expediente No.041-04, |este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.846.674, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (14.560.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada. Asimismo en caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (7.280.000,00), que comprende la cantidad demandada.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora está debidamente asistida por la abogada en ejercicio LLAIRA GOMEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.605, Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de Apoderada Judicial.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 041-04