REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE No. 278.04.
PARTE ACTORA: DAVID CAMACHO TREMONT, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.927.937.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.697 y 44.483 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No V- 4.330.258.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ y YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA, Inpreabogado Nro.85.667 y 93.431 respectivamente.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce esta instancia demanda interpuesta por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.927.937, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, contra el ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 28 de Julio del 2000, celebro un Contrato de Venta con Retracto, con el ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.258, una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida la parcela con el número y letra 7-B, ubicada en la Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, Manzana letra “T”, jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Decímetros Cuadrados (1.528,80 M2), por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).
Admitida la demanda en fecha 26 de agosto del 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario.
Citada como fue la parte demandada, en fecha 26/10/2004, comparecieron los abogados YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ y YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA, Inpreabogado Nros. 85.667 y 93.431 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS, parte demandada, y presentaron escrito de Cuestiones Previas y Reconvención, en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 11º, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En dicho escrito la parte demandada expuso los siguientes argumentos:
CUESTIONES PREVIAS
Opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 ejusdem, es decir, que se refiere a la prohibición de la ley en admitir la acción propuesta, por cuanto el artículo 140 ejusdem establece “(omissis)…no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno “… fundamentando la misma en el hecho de la actora demanda un cumplimiento de contrato, como consecuencia directa de una venta con retracto, que no fue más que un contrato de préstamo con garantía e intereses que realizo como medida desesperada para satisfacer una hipoteca, pretendiendo una acción de un derecho ajeno, ya que en fecha dos (2) de febrero del 2004, la parte actora dio en venta a la ciudadana MYLENE WILMARA COLMENARES MORENO, una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida la parcela con el número y letra 7-B, ubicada en la Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, Manzana letra “T”, jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximadamente de Un Mil Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Decímetros Cuadrados (1.528,80 M2), dicho inmueble pretende demandar por medio del presente juicio.-
CAPITULO II
MOTIVA
Habiendo opuesto cuestiones previas la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal acuerda resolver previamente la cuestión previa alegada con fundamento en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
Que en las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constatar por parte de esta sentenciadora, que los ciudadanos YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ y YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA, apoderados judiciales del ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS, al momento de dar contestación a la demanda opusieron Cuestione Previa, fundamentada en el ordinal 11° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada por la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomo Tomas Lander Simón Bolívar y la Democracia Ocumare del Tuy, del documento inserto ante esa oficina, anotado bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 12/03/04, donde se demuestra que el ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.937, parte actora en el presente juicio da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MYLENE WILMARA COLMENARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.279.603, Un (01) inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una vivienda Unifamiliar y la parcela de terreno donde está construida, distinguida la parcela con el número y letra 7-B, Ubicada en la Urbanización “Residencias Veraniegas del Tuy”, Manzana Letra “T”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, con una superficie aproximada de: Un Mil Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (1.528,80 M2,alinderara de la siguiente manera: Norte: Con Parcela 7-A, en Sesenta y Tres Metros con Setenta Centímetros (63,70 Mts); Sur: Con Parcela 7-C, en Sesenta y Tres Metros con Setenta Centímetros; Este: Con Terrenos que son o fueron de “Residencias Veraniegas del Tuy”, en Veinticuatro Metros (24 Mts); y Oeste: Con la Calle José Antonio Páez de dicha Urbanización en Veinticuatro Metros (24 Mts), cuyo precio de la venta fue por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) los cuales recibió en dinero en efectivo y moneda corriente de curso legal a su entera y cabal satisfacción.-
Evidenciándose que la presente demanda presentada por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.937, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, la cual fue presentada en fecha 23 de Agosto del 2004, siendo que para esa fecha el inmueble antes señalado había sido vendido a la ciudadana MYLENE WILMARA COLMENARES MORENO, quien es la que posee la propiedad y por ende la cualidad sobre el inmueble objeto del presente litigio. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por los Abogados YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ y YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS, parte demandada en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentara en su contra el ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, por cuanto la parte actora carece de legitimidad por no tener el carácter que se atribuye, razón por la que esta sentenciadora, considera que procede la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO III:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA, referente al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando desechada la demanda y extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Noviembre de 2004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00.p.m.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel.
Exp.Nº 278-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 04 de Noviembre del 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.258, domiciliado en: Parcela número 7-B, Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, Manzana Letra “T”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, o en su defecto en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ y YANEYSY TIBISAY GUZMAN PEREIRA, Inpreabogado Nros. 85.667 y 93.431 respectivamente, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue por ante este Tribunal en su contra el ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, en el Expediente signado bajo el N° 278-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que este Tribunal en esta misma fecha 04 de Noviembre de 2004, dictó sentencia en la Cuestión Previa promovida en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. N° 278-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 04 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.937, y/o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inpreabogado Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, sigue por ante este Tribunal contra el ciudadano NERBIS LORENZO CONTRERAS MEDINA, en el Expediente signado bajo el N° 278-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que este Tribunal en esta misma fecha 04 de Noviembre de 2004, dictó sentencia en la Cuestión Previa promovida en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
Exp. N° 278-04
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