REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 25.099 en su carácter de autos y el pedimento en la misma contenida, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia este Tribunal a los fines de complementar la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.116, a objeto de que el Secretario de este Tribunal de cumplimiento a lo pautado en el artículo antes mencionado. Líbrese boleta de notificación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/darma*
EXP. Nº 109-04








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 05 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano WILFRED REINALDO DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.116, que en razón del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido en su contra, por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, por ante este Tribunal, ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el Alguacil de este tribunal para la practica de la notificación, se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO AYALA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y expuso: “Siendo las 8:00 a.m., del día Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004) le presenté al ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ VELAZQUEZ, en la Urbanización Las Brisas Santa Rosa, Calle 3, Casa N° 17, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la compulsa correspondiente a la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en su contra ante este Despacho el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ. El mencionado ciudadano se negó a firmar la compulsa señalada, la cual consigno en este mismo acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firmas. En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los VEINTE, días siguiente a la constancia en autos de haberse verificado la última citación del demandado, a objeto de que conteste la demanda en referencia. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP. N° 109-04